Derechos de Agua

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GMEC Abogados Consultores

Es un equipo de expertos en derecho de aprovechamiento de aguas, que aparte fortalecer nuestros servicios legales, viene en apoyo de todos aquellos que requieren regularizar su situación respecto a la nueva normativa:

La reforma al Código de Aguas

El 6 de abril del año 2022 se publicó en el Diario Oficial, la Ley 21.345 que reformó el Código de Aguas en varios aspectos.

Uno de ellos, dice relación con los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos y no consuntivos, tanto los que se concederán bajo la nueva normativa indicada, como aquellos concedidos bajo el antiguo Código de Aguas, todos los que estarán sujetos a un régimen de extinción o caducidad.

Derechos no inscritos en Registro de Propiedad de Aguas

Los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente, y que, a la fecha de publicación de modificación del Código de Aguas (CdA), no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

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Derechos no incluídos en Catastro Público de Aguas

Derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente, con anterioridad a la publicación de modificación del CdA, que estén inscritos en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces, pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas establecido en el artículo 122 del Código de Aguas, deben inscribirse.

Asesoría legal:

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Para Mayor información sobre los trámites que deben realizarse en relación a lo anterior: