Trabajamos con expertos en gestiones administrativas ante la DGA (Dirección General de Aguas de Chile), todo relativo a derechos de aprovechamientos de agua y al cumplimiento de normativas.
Nuestros servicios legales están disponibles para apoyar a todos aquellos que requieren regularizar su situación.
El 6 de abril del año 2022 se publicó en el Diario Oficial, la Ley 21.345 que reformó el Código de Aguas en varios aspectos.
Uno de ellos, dice relación con los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos y no consuntivos, tanto los que se concederán bajo la nueva normativa indicada, como aquellos concedidos bajo el antiguo Código de Aguas, todos los que estarán sujetos a un régimen de extinción o caducidad.
Los Derechos de aprovechamiento No Consuntivo (No se consume), constituidos con anterioridad a la publicación de Modificación del Código de Aguas, se extinguen por no utilización total o parcial, si no se han construido obras para captación de las aguas a las que se tiene derecho.
Sanción: Extinción del Derecho de Aprovechamiento de Aguas. Total: Derecho no cuenta con obras para captación. Parcial: Se extingue parte no utilizada.
Plazo: 10 años, desde Publicación de la Ley 21.345.
Vence: 6 de abril de 2032.
Suspensión: Todo el tiempo que dure la tramitación de los permisos necesarios para construir las obras que deban ser otorgados por la Dirección General de Aguas y/o la Dirección de Obras Hidráulicas.
Observaciones: Solicitudes de Traslado no suspenden extinción salvo que sea consecuencia de un trámite exigido para recepción de obras por parte de la DGA.
Los Derechos de aprovechamiento Consuntivo, constituidos con anterioridad a la publicación de Modificación del Código de Aguas, se extinguen por no utilización total o parcial, si no se han construido obras para captación de las aguas a las que se tiene derecho.
Sanción: Extinción del derecho.
Plazo: 5 años, desde Publicación de la Ley 21.345.
Vence: 6 de abril de 2027.
Suspensión: Todo el tiempo que dure la tramitación de los permisos necesarios para construir las obras que deban ser otorgados por la Dirección General de Aguas y/o la Dirección de Obras Hidráulicas.
Observaciones: Solicitudes de Traslado o Cambio de Punto de Captación no suspenden extinción salvo que sea consecuencia de un trámite exigido para recepción de obras por parte de la DGA.
76.647.612-0